Saber cómo convocar una junta de propietarios sin errores es la diferencia entre tomar acuerdos válidos y firmar un papel que cualquiera pueda impugnar. Una junta mal convocada es una junta impugnable, y un acuerdo impugnable es un acuerdo inútil. Aquí va el procedimiento real para que la próxima junta de tu comunidad cumpla la ley.

Tipos de junta
- Junta ordinaria: obligatoria al menos una vez al año (art. 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal). Aprueba cuentas y presupuesto, nombra cargos.
- Junta extraordinaria: cuando lo solicita el Presidente, el administrador o un 25% de los propietarios (o que representen el 25% de las cuotas).
Plazos de convocatoria
- Junta ordinaria: mínimo 6 días naturales de antelación.
- Junta extraordinaria: el plazo necesario para que pueda llegar a todos; la jurisprudencia admite plazos cortos justificados por urgencia.
Se cuenta en días naturales — sábados y domingos incluidos.
Qué debe contener la convocatoria
Por imperativo legal:
- Lugar, día y hora de primera y segunda convocatoria.
- Orden del día completo: solo se pueden tomar acuerdos sobre puntos incluidos.
- Relación de propietarios morosos y advertencia de que no podrán votar (art. 15.2 LPH).
- Documentación adjunta: cuentas del ejercicio cerrado, presupuesto propuesto, balance.
Una convocatoria que omita la relación de morosos o no detalle el orden del día abre la puerta a impugnaciones.
Cómo notificar la convocatoria
Vías válidas:
- Tablón de anuncios del edificio: legalmente suficiente para los propietarios que viven allí.
- Burofax, carta certificada o email con acuse: para propietarios no residentes o que hayan facilitado dirección a tal efecto.
Conservar prueba de la notificación es crítico — si surge impugnación, sin pruebas no hay defensa.
El día de la junta: orden de los acontecimientos
1. Comprobación del quórum
- Primera convocatoria: requiere mayoría de propietarios que representen también mayoría de cuotas.
- Segunda convocatoria (30 minutos después si no hay quórum): basta los presentes, con la única limitación de tener al menos un cuarto de los propietarios que representen al menos un cuarto de las cuotas, salvo casos en que la propia ley señale otra cosa.
2. Lectura del acta anterior
Se aprueba si refleja fielmente lo acordado. Las correcciones de redacción se anotan.
3. Información del administrador
Cuentas del ejercicio cerrado, estado de morosidad, incidencias del año, ejecución del presupuesto anterior y propuesta del nuevo.
4. Desarrollo del orden del día
Punto a punto, con debate y votación. Se vota explícitamente por cada acuerdo, indicando a favor, en contra y abstenciones.
5. Ruegos y preguntas
No se pueden tomar acuerdos aquí — solo intercambiar información.
6. Cierre y firma del acta
El acta debe redactarse y firmarse en plazo razonable (la práctica recomienda menos de 10 días) y enviarse a todos los propietarios.
Mayorías necesarias (lo más importante)
La LPH (art. 17) establece mayorías distintas según el tipo de acuerdo:
| Tipo de acuerdo | Mayoría exigida |
|---|---|
| Acuerdos ordinarios (presupuesto, nombramientos, gastos ordinarios) | Mayoría simple de presentes que representen mayoría de cuotas (en 2ª convocatoria, mayoría de los asistentes) |
| Establecimiento de servicios comunes nuevos (portería, vigilancia, ascensor instalado posteriormente) | 3/5 del total de propietarios y cuotas |
| Obras de accesibilidad universal, instalaciones de aprovechamiento energético, puntos de recarga de vehículos eléctricos | Mayorías especiales (en algunos casos reducidas) según el supuesto |
| Modificación de estatutos o título constitutivo | Unanimidad |
| Limitación de actividades en pisos (alquileres turísticos, p. ej.) | 3/5 del total desde la reforma de 2019 |
Acertar la mayoría es lo que más errores genera. Conviene revisarlo antes de cada junta con el administrador.
El acta: cómo redactarla bien
Debe contener:
- Fecha, hora y lugar.
- Lista de asistentes y representados (con sus cuotas).
- Quórum alcanzado.
- Orden del día.
- Acuerdos adoptados con la votación exacta (votos a favor, en contra, abstenciones, indicando propietarios y cuotas).
- Firma de Presidente y Secretario.
El acta se notifica a todos los propietarios, residan o no en el edificio. Las notificaciones a propietarios no residentes que sean devueltas reiteradamente podrán hacerse mediante tablón con acta de notificación firmada por el Presidente (art. 9.1.h LPH).
Plazos de impugnación
Un acuerdo se puede impugnar judicialmente:
- 3 meses desde su adopción (regla general).
- 1 año si es contrario a la ley o a los estatutos.
Los morosos no pueden impugnar (salvo que paguen o consignen antes).
Errores que generan impugnaciones (los más comunes)
- No incluir un asunto en el orden del día y aprobarlo igualmente.
- Plazo de convocatoria insuficiente.
- No notificar la convocatoria a un propietario con domicilio conocido.
- Aplicar mayoría simple a un acuerdo que requiere 3/5 o unanimidad.
- No reflejar correctamente las votaciones en el acta.
- Permitir votar a propietarios morosos sin haber consignado su deuda.
- No identificar correctamente los pisos y propietarios en el acta.
Buenas prácticas (que la ley no exige pero ayudan)
- Enviar la convocatoria también por email con confirmación de lectura.
- Adjuntar documentación detallada: cuentas comparadas, presupuesto desglosado, presupuestos de proveedores cuando haya decisiones económicas relevantes.
- Marcar tiempo aproximado por punto del orden del día.
- Permitir voto por representación con autorización escrita clara.
- Grabar la junta (con consentimiento) para facilitar la redacción del acta.
En resumen: cómo convocar una junta de propietarios bien hecha
Una junta bien hecha empieza una semana antes con la convocatoria correcta, sigue con un acta clara y termina con notificación a todos. Los errores formales son la principal causa de acuerdos anulados — y dejan a la comunidad en limbo, perdiendo tiempo y dinero. Un administrador serio domina el procedimiento de memoria y se anticipa a los conflictos formales.
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