Las inspecciones obligatorias del edificio son uno de los olvidos más caros que puede sufrir una comunidad. ITE, IEE, OCA, RITE: un catálogo que mucha gente desconoce hasta que llega la multa o, peor, un siniestro descubierto. Aquí te explicamos cuáles son las principales en España, cuándo tocan, quién las hace y qué pasa si se ignoran.

El paraguas: ITE → IEE
Tradicionalmente se hablaba de ITE (Inspección Técnica de Edificios). Desde el Real Decreto Legislativo 7/2015 (Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana), se ha integrado en un concepto más amplio: el IEE (Informe de Evaluación del Edificio).
El IEE evalúa tres aspectos:
- Estado de conservación del edificio.
- Accesibilidad universal (cumplimiento o ajustes razonables).
- Eficiencia energética.
¿Cuándo es obligatorio el IEE?
Como regla general, edificios con más de 50 años de antigüedad tienen obligación de pasar el IEE. Cada comunidad autónoma y, en muchos casos, cada municipio, fija sus propios plazos y particularidades.
En Andalucía, el Decreto 67/2020 regula el IEE de edificios y establece los plazos concretos según antigüedad y tipología. En Sevilla capital y otros municipios del entorno hay ordenanzas municipales propias que pueden anticipar la obligación o concretar el procedimiento.
¿Quién hace el IEE?
Un técnico competente: arquitecto o arquitecto técnico (aparejador) principalmente.
¿Qué pasa si no se hace?
- Sanciones económicas (variables según municipio).
- Imposibilidad de tramitar ayudas y subvenciones de rehabilitación (Next Generation, planes autonómicos, etc.).
- Responsabilidad civil en caso de accidente derivado del mal estado del edificio.
- En algunos municipios, inscripción del edificio en un registro que puede afectar a la venta de pisos.
OCA: revisiones de instalaciones
Las OCA (Organismos de Control Autorizados) son entidades acreditadas que inspeccionan instalaciones técnicas. Para una comunidad de propietarios, las más relevantes son:
1. Ascensor
Dos niveles:
- Mantenimiento por empresa conservadora autorizada: revisión periódica obligatoria (típicamente cada 6 semanas en ascensores sin guarda en edificios de viviendas).
- Inspección periódica por OCA: para ascensores en edificios de viviendas, cada 6 años.
Sin la OCA al día, la aseguradora puede rechazar cubrir un accidente.
2. Instalación eléctrica de zonas comunes (baja tensión)
- Instalaciones comunes en edificios de viviendas con potencia superior a 100 kW: inspección periódica cada 10 años (o cada 5 si están en locales de pública concurrencia).
- Inspección inicial al momento de la puesta en servicio.
3. Instalaciones contra incendios
- Mantenimiento periódico según componente (extintores, BIEs, detección): trimestral, semestral, anual.
- Inspección por organismo de control cada 10 años para instalaciones que lo requieran (en función del uso y categoría del edificio).
4. Instalaciones térmicas (calefacción centralizada, climatización)
Reguladas por el RITE (Real Decreto 1027/2007). Mantenimiento y revisiones de eficiencia energética periódicas, con periodicidad en función de la potencia.
5. Aparcamientos colectivos
- Ventilación, detección de CO, instalaciones eléctricas: revisiones específicas reguladas.
Otras revisiones obligatorias o muy recomendables
- Calderas individuales o comunitarias: revisión periódica según RITE.
- Depósitos de agua: limpieza y desinfección con periodicidad sanitaria.
- Legionella: para instalaciones de riesgo, según RD 487/2022.
- Pararrayos: revisión periódica si se dispone.
- Tanque de gasóleo (si lo hay): pruebas periódicas reglamentarias.
Quién responde si algo sale mal
Si un ascensor causa un accidente y la última OCA estaba caducada, la responsabilidad recae sobre la comunidad de propietarios y, en cascada, sobre el administrador en la parte que le corresponde por incumplimiento de sus obligaciones de seguimiento.
Más todavía: la aseguradora del edificio puede negarse a cubrir un siniestro si demuestra que una inspección obligatoria estaba caducada en el momento del incidente.
Lo que un administrador profesional hace
- Inventario inicial de todas las inspecciones del edificio.
- Calendario con próximas fechas de vencimiento.
- Avisos a la comunidad con 2-3 meses de antelación.
- Coordinación con técnicos y OCAs.
- Custodia de certificados y resultados.
- Gestión de las correcciones si la inspección da no conformidades.
- Comunicación clara a propietarios del coste y plazo.
Este calendario debería ser visible para el Presidente en cualquier momento.
El error más común
Pensar que «como nunca ha pasado nada», no hace falta. La normativa no da margen: las inspecciones caducan en fechas concretas, los seguros pueden excluir cobertura si hay caducidades y, lo peor, la integridad de las personas que viven en el edificio depende de ese mantenimiento.
Una herencia silenciosa que se ve al cambiar de administrador
Cuando entra un administrador nuevo en una comunidad, una de las primeras tareas debería ser revisar el estado de todas las inspecciones. Es habitual descubrir:
- OCAs del ascensor con 1-2 años caducadas sin que nadie haya avisado.
- Mantenimientos de contraincendios sin justificantes.
- IEE pendiente desde hace años.
- Certificados de instalaciones extraviados.
Esa auditoría inicial es uno de los puntos donde se nota un cambio de administrador serio.
En resumen: las inspecciones obligatorias que tu comunidad no puede olvidar
ITE/IEE, OCA del ascensor, baja tensión, contraincendios, RITE… son obligaciones legales con fechas concretas. Ignorarlas sale caro — en multas, en cobertura de seguros y, lo peor, en seguridad de las personas. Un buen administrador tiene tu calendario al día sin que tengas que recordárselo.
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